¿Qué es un Diseñador de Interiores?
Vamos a centrarnos un poco
Qué es un
Diseñador de Interiores
Esta es una información muy importante que puede abrir los ojos a muchas personas, dentro y fuera del mundo de la construcción, el arte, el diseño… pero, primero, vamos a recodar las denominaciones que tanto se confunden, incluso entre los propios profesionales, por todos los cambios que se dieron en las últimas décadas.
El Interiorista es el profesional dedicado a la modificación de espacios interiores. No es una titulación sino una dedicación puesto que, un/a interiorista, puede dedicarse a trabajos constructivos, decorativos, de instalaciones, sistemas, etc, o a todos o parte de ellos en común.
El Decorador puede ser cualquier persona que modifica solamente la estética de un espacio u objeto. Siguen habiendo profesionales titulados en antiguos planes con esta denominación aunque, a día de hoy, el sentido haya cambiado. Son decoradores los floristas, los tuneadores de coches, los preparadores de catering, los decoradores de interiores, etc.
En cambio, y dentro de las denominaciones no titulación, el Arquitecto de Interiores sí es titulación oficial en otros países dentro y fuera del entorno europeo. En España se refiere a la modificación de espacios interiores -muy importante- desde el punto de vista de la arquitectura. Solamente un arquitecto o un diseñador de interiores estarían capacitados para autodenominarse así (las atribuciones distan entre ambas titulaciones).
Por último, el Diseñadores de Interiores es el profesional titulado -en cualquiera de los planes en vigor- y colegiados, con competencias legisladas.
"Un DI está capacitado para cualquier tipo de reforma interior, siempre y cuando ésta no afecte a la envolvente del edificio, instalaciones comunes o estructura"
Un Diseñador de Interiores es un profesional de la arquitectura, aunque suene raro, con distancia de los arquitectos, pues cada uno tiene sus atribuciones (aunque haya algunas que se solapen), al igual que hay diferencias también con los Aparejadores e Ingenieros.
La Ley vigente más antigua en España es el Real Decreto 902/1977, de 1 de Abril, que dice en su artículo 1°:
“Los Decoradores / Diseñadores de Interior tendrán las siguientes atribuciones:
1. Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
2. Dirigir los trabajos dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas, programar, controlar y certificar su ejecución.
3. Crear elementos de aplicación en el proyecto.
4. Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de interiorismo.
5. Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos de decoración y diseño.”
Esto quiere decir que un DI está capacitado para cualquier tipo de reforma interior, siempre y cuando ésta no afecte a la envolvente del edificio, instalaciones comunes o estructura, pero todo lo demás está al alcance. Además, en cuanto al rumoreo sobre los Agentes de la Edificación de la LOE, hay que decir que, aunque no estamos explícitamente nombrados, mediante oficio remitido al Consejo General de Colegios Oficiales de Diseñadores de Interior de España, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia consideró, dentro del marco de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), a los DI colegiados como Redactores de Proyectos y Directores de Obras de “Rehabilitación Funcional" de los edificios sin incumplir los límites que acabo de nombrar.
Si buscáis en Google acerca de las atribuciones de los DI encontraréis diversas páginas que dicen cosas muy dispares según lo que les interesa venderos. Como nuestros Colegios Profesionales, a muy pesar mío, no muestran ningún interés en luchar activamente por la protección de la profesión (la fácil lucha en RRSS, por ejemplo, es prácticamente nula), no hay nadie que intervenga con recursos legales para parar el desprestigio y menosprecio al que nos someten tantas personas y organizaciones; por ello cualquiera es capaz de exponer información sin ningún tipo de rigor, empañando el prestigio que nos debería corresponder. No hagáis ni caso.
"¿Habéis leído bien?... Paisajismo y Espacios Públicos, Riesgos Laborales, Investigación, Docencia o, atención, Sistemas de Transporte"
Atribuciones
Para conocer las atribuciones hay que acudir a organismos oficiales y documentos legales. Por ejemplo, podemos recurrir a los decretos que establecen los criterios de formación dentro de cada plan de estudios, desde el Plan63 hasta el Grado Universitario, pasando por el Plan Experimental, el Ciclo Formativo Superior o la Diplomatura Artística (si es que existió alguna vez, porque no me queda claro).
En el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño (modificación de la Ley Orgánica 2/2006), nos encontramos con un punto que habla sobre el “perfil” del profesional que, a mí entender, es en realidad el conjunto de atribuciones. El Decreto dice:
“El Diseñador de Interiores es un profesional capaz de analizar, investigar y proyectar, dirigir equipos de proyectos y de ejecución de obras de diseño de interiores, así como actuar como interlocutor directo ante las administraciones públicas en el ámbito de su profesión. Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son:
Vivienda y diseño de los espacios interiores para el hábitat.
Diseño de espacios comerciales y de ocio.
Diseño de espacios administrativos.
Diseño de espacios culturales, educativos y lúdicos.
Diseño de espacios efímeros.
Rehabilitación de viviendas.
Paisajismo y diseño de espacios públicos.
Gestión empresarial de actividades creativas.
Diseño de los espacios interiores de los distintos sistemas de transporte.
Gestión de obras, mediciones, presupuestos y prevención de riesgos en el ámbito del diseño de interiores.
Dirección de obras en el ámbito del diseño de interiores.
Investigación y docencia."
A estas líneas hay que ampliarles todo lo que ello conlleva en cada una, es decir, no hay límites concretos más allá de los expuestos anteriormente y aquellos que estén asociados a otras titulaciones como la ingeniería. De hecho, ¿Lo habéis visto?, ¿Habéis leído bien?, sí, habla de diversos espacios pero, también, de Paisajismo y Espacios Públicos, Riesgos Laborales, Investigación, Docencia o, atención, Sistemas de Transporte. Esto tampoco quiere decir que tengamos vía libre. Por ejemplo, sí podemos diseñar parques, calles o plazas pero desde la funcionalidad o la estética, no podemos tocar nada referido a instalaciones o morfología urbana, que le corresponde a otros profesionales.
También podemos diseñar el interior de aviones, autobuses o trenes, pero desde el punto de vista estético o comercial, desde el marketing, jamás actuaremos sobre elementos de ingeniería.
Hablamos de que tenemos competencias en muchos ámbitos, pero siempre hay limitaciones sobre asuntos que corresponden a otros profesionales pero, del mismo modo, los demás profesionales no tienen competencias que nos corresponden a nosotros como, por ejemplo, el marketing que, en ellos, vendría de las Soft Skills, no de la formación, así que les falta un grueso importante.
Está muy extendida la idea de que un Arquitecto puede hacerlo todo y, por extensión, también un Aparejador (porque hay gente que cree que éste último es un arquitecto de 3 años de carrera, o arquitecto a medias).
Pero no, hay atribuciones o competencias que se asumen con el currículo académico que solamente tienen los DI como, por ejemplo:
- Identidad Corporativa e Imagen de Marca
- Funcionalidad de los espacios específicos
- Mobiliario retail y contract
- Estandarización de medios
- Visual Merchandising
- Rentabilidad de los espacios
- Escenografía (hay una titulación específica para espacios de interpretación, pero, en nuestro caso, incluye espacios expositivos, de presentación, comercialización, etc.)
- Arquitectura Efímera, etc.
Por ejemplo, cuando se engalana un espacio público para una ocasión como la Navidad, el profesional debería ser un DI porque son los que pueden analizar la necesidad y valorar los límites atendiendo a estructuras, sistemas, instalaciones y seguridad. En cambio, lo suele hacer alguien que nada tiene que ver con esta profesión: intrusismo profesional.
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