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La Colegiación de los Diseñadores de Interior

Ahorrarse la cuota de colegiación es contraproducente

¿Tienen que estar colegiados los Diseñadores de Interior?

Los Papeles

 

Los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior en España existen desde el primer Colegio Sindical creado en 1972 por el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores.

Tenemos, también, la Ley 74/1978 de Normas Reguladoras de Colegios Profesionales por la que se modifican algunas cuestiones traídas de la ley anterior.

Y, además, tenemos también la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales donde se introducen o modifican puntos relativos a honorarios, territorio o competencia desleal.

 

¿Por qué?

 

Lamentablemente son muchos profesionales (no personas profanas) los que se posicionan en contra de la colegiación de los Diseñadroes de Interior en base a una supuesta falta de libertad profesional; nada más lejos de la realidad, la colegiación ejerce una fuerte presión profesional tanto en la sociedad como en los propios profesionales.

Por un lado, los Colegios Oficiales son las entidades que ejercen la fuerza sindical sobre la administración pública, organizaciones varias y empresas de todos tipo para lograr que la profesión del DI sea tenida en cuenta, valorada y protegida contra el intrusismo profesional y a favor de la igualdad de oportunidades y la Justicia.

Por otro lado, los colegios son los garantes de la profesionalidad de los DI frente a la administración pública y, sobretodo, ante el cliente final; es decir, son la garantía de calidad y seguridad aportando, por ejemplo, un plan de seguro civil que proteja tanto a los colegiados como al resto de partes del proceso desde la acogida del cliente hasta entrega de obra terminada.

Otra cosa es que muchos de nosotros pensemos que, quizás, hacen más fuerza en los colegiados que en la administración pública; de otro modo, no se entiende que después de décadas de sindicato nuestra profesión aun no se conozca ni se proteja activamente del intrusismo profesional.

Un DI sin colegiar es un profesional cuya única garantía es su palabra o trayectoria. Tengamos en cuenta que un DI no solo dibuja, sino que perita, certifica y dirije obras y equipos de construcción.

 

¿Es obligatorio?

 

Ante la cuestión sobre la obligatoriedad de colegiación,

la respuesta es contundentemente SÍ,

los DI tienen que estar colegiados para poder ejercer como tal. Otra cosa es que un DI puede dedicarse, por ejemplo, a asuntos administrativos, de control o gestión relacionados con la profesión pero no desarrollando ésta y, en este caso, no necesariamente tenga que colegiarse. Trucos de la abuela.

El artículo 3.2 de la Ley 02/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, dice

“es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”.

Este anunciado se repite, por ejemplo, en el artículo 2.3 de la Ley 11/2001 de 18 de Septiembre de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (cosas de los 17 gobiernos diferentes que hay en España).

Hay quien indica que ahora no es necesaria la colegiación en base a la Ley Paraguas y a la Ley Omnibus, pero no se dan cuenta de que son asuntos diferentes:

- La Ley Paraguas (Ley 17/2009, de 23 de noviembre) se refiere a que si yo estoy colegiado en Galicia, como así es, puedo ejercer en todo el territorio español y europeo (con las exigencias de cada país miembro de la unión).

- La Ley Omnibus (25/2009, de 22 de diciembre) no dice nada de la no obligatoriedad de colegiación, solo se señala que “según marque la Ley”, y solo se les eximió la colegiación a aquellos profesionales que desempeñan su trabajo en exclusiva para la administración pública.

Como así le respondí a un DI muy escéptico con la colegiación, El Tribunal Constitucional en sentencias Nº 123/1987, 139/1989 y 166/1992 ha determinado que no es contrario a la Constitución la imposición de la pertenencia a un Colegio profesional, y ese propio Tribunal en Sentencias Nº 123/1987, 89/1989 y 131/1989, sancionó la obligatoriedad de colegiación.

 

Ergo, sí es obligatorio.

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